SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DE LAS PARTES, ABOGADOS ASISTENTES Y/O SUS APODERADOS JUDICIALES

Expediente: Nº 3200-2
SOLICITANTES: LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA y VICTORIA EUGENIA FRANCISCA NIETO FEBRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.000.041 y 9.311.396, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: JESÚS ARTURO CAMACHO VERDE y MARCOS ANTONIO DIAZ RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 50.726 y 23.259, en su orden.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SINTESIS PROCESAL

En fecha veintiuno (21) de Octubre del presente año, los ciudadanos: LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA y VICTORIA EUGENIA FRANCISCA NIETO FEBRES, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.000.041 y 9.311.396, respectivamente, asistidos por los Abogados: JESÚS ARTURO CAMACHO VERDE y MARCOS ANTONIO DIAZ RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 50.726 y 23.259, en su orden., solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha cuatro (04) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente).. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), y en fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha, 10 de noviembre de 2008, fue notificada la ciudadana MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, quien no hizo objeción y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio.
El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia procede a dictar el fallo, en la forma siguiente.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA y VICTORIA EUGENIA FRANCISCA NIETO FEBRES, anteriormente plenamente identificados, contrajeron en fecha cuatro (04) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante El Prefecto Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, del Estado Trujillo, según consta en Acta Nro. 190.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, y la custodia de los hijos (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), corresponderá a la madre ciudadana VICTORIA EUGENIA FRANCISCA NIETO FEBRES, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia. Se establece en cuanto a la obligación de manutención que por disposición de los solicitantes tanto el padre como la madre proveerán a la manutención, salud, educación, alimentación y diversión de sus hijos. Sin embargo, el padre, ciudadano LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA , se compromete expresamente a asumir todos los gastos que genere la educación básica, la educación secundaria y a nivel superior de sus hijos, así como a sufragar todos los gastos de vivienda, salud, esparcimiento, alimentación, deportes, cultura y vestido. Del mismo modo, se compromete a pagar un seguro de hospitalización y cirugía que incluirá a la ciudadana VICTORIA EUGENIA NIETO FEBRES hasta que ella misma decida o hasta que pueda sufragarlo por si misma. Inicialmente la cifra que suministrará mensualmente con ocasión de los gastos a los cuales se compromete el padre será la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mensuales, los cuales por supuesto se irán ajustando en la medida en que las necesidades se vayan incrementado, lo que no excluye la posibilidad de un gasto adicional por cualquier hecho fortuito. Igualmente, el padre podrá visitar a sus hijos: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), cada vez que así lo dispusiera, siempre dentro de un horario adecuado y que no interfiera con las actividades escolares o sus propios planes de recreo y que ellos así lo deseen, manteniéndose un régimen de visitas abierto y amplio que garantice la frecuencia con la que el padre pueda verlos.
TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:50 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/luis