SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS

Nº ACTUACIÓN: 3227-2

SOLICITANTE: Abg. MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministério Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Rectificación partida de nacimiento

SINTESIS PROCESAL

El presente proceso se inicia mediante solicitud realizada por la abogada MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien representa a la niña (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de 1 año de edad, quien solicita la rectificación del acta de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Juan Motezuma Ginnari de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 2.386, correspondientes al año 2008, en la que se incurrió en el error material de colocar el domicilio de la madre ANNISBEL DEL CARMEN BRICEÑO CARRIZO, de la siguiente manera: “…Las Mercedes, Casa S/N, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda, Estado Mérida…, siendo lo correcto: “…Sector Villa Mercedes, Casa Sin Numero, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo…”; todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público, es decir de un punto de mero derecho, presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones.

Por otra parte, consignó una Constancia de Residencia, enanada del Prefecto Civil de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, en donde se evidencia que la ciudadana ANNISBEL DEL CARMEN BRICEÑO CARRIZO, madre de la niña (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), efectivamente reside en el Sector Villa Mercedes, Casa Sin Numero, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, en consecuencia esta juzgadora le da pleno valor probatorio, en virtud de tratarse de una prueba documental emanado de un Organismo Público. Así se declara.

Por todas las razones de hecho y de derecho, esgrimidas, esta juzgadora procede a pronunciar el fallo de la siguiente manera:


DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de 1 año de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Juan Motezuma Ginnari de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 2.386, correspondientes al año 2008, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el domicilio de la madre, es: “…Villa Mercedes, Casa Sin Numero, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo …”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/luis