SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DE LAS PARTES, ABOGADOS ASISTENTES Y/O SUS APODERADOS JUDICIALES

Expediente: Nº 2870-2
SOLICITANTES: MARÍA ROSALIA OLIVAR SUAREZ y JOSÉ ARGIMIRO URBINA MILANEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.081.914 y 10.314.211, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ GREGORIO GARZO y ALIRIO ESTRADA DUARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 121.347 y 84.861, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SINTESIS PROCESAL

En fecha dieciséis (16) de junio del presente año, los ciudadanos: MARÍA ROSALIA OLIVAR SUAREZ y JOSÉ ARGIMIRO URBINA MILANEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.081.914 y 10.314.211, respectivamente, asistidos por los Abogados: JOSÉ GREGORIO GARZO y ALIRIO ESTRADA DUARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 121.347 y 84.861, respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura del Municipio Pampan, del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: uno mayor de edad y dos adolescentes, de nombres: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de 18, 14 y 11 años, respectivamente. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008), y en fecha tres (03) de noviembre de 2008, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, quien no hizo objeción y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio.
El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia procede a dictar el fallo, en la forma siguiente.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: MARÍA ROSALIA OLIVAR SUAREZ y JOSÉ ARGIMIRO URBINA MILANEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.081.914 y 10.314.211, respectivamente, contrajeron en fecha catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura del Municipio Pampan, del Estado Trujillo, según consta en Acta Nro. 31. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad de los adolescentes: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), será ejercida conjuntamente por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, y la custodia de los hijos: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), corresponderá a la madre ciudadana MARÍA ROSALIA OLIVAR SUAREZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia. Se establece en cuanto a la obligación de manutención que por disposición de los solicitantes el padre JOSÉ ARGIMIRO URBINA MILANEZ, se compromete a entregar a la madre todos los treinta de cada mes para los prenombrados adolescentes, la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales. Por otro lado, el padre se obliga a pasar una cuota especial en los meses de septiembre y diciembre. Asimismo, en cuanto al régimen de convivencia familiar sobre los adolescentes: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), se establece que será abierto, sin interrumpir con las actividades escolares y las habituales de descanso.. TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampan del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 1:30. p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/luis
Exp. 3140-2