SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DE LAS PARTES, ABOGADOS ASISTENTES Y/O SUS APODERADOS JUDICIALES

Expediente: Nº 3210-2
SOLICITANTES: CARMEN GISELA ANGULO y RAFAEL DE JESÚS TERÁN ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.332.979 y 9.158.822, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 116.636.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SINTESIS PROCESAL

En fecha veintinueve (29) de octubre del presente año, los ciudadanos: CARMEN GISELA ANGULO y RAFAEL DE JESÚS TERÁN ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.332.979 y 9.158.822, respectivamente, asistidos por la Abogada: MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 116.636, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinte (20) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono, del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de 14 y 11 años, respectivamente. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2008), y en fecha cuatro (04) de noviembre de 2008, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, quien no hizo objeción y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio.
El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia procede a dictar el fallo, en la forma siguiente.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: CARMEN GISELA ANGULO y RAFAEL DE JESÚS TERÁN ARAUJO, anteriormente plenamente identificados, contrajeron en fecha veinte (20) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono, del Estado Trujillo, según consta en Acta Nro. 68.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, y la custodia de los hijos: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), corresponderá a la madre ciudadana CARMEN GISELA ANGULO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia. Se establece en cuanto a la obligación de manutención que por disposición de los solicitantes el padre RAFAEL DE JESÚS TERÁN ARAUJO, se compromete a entregar a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales. De igual manera, de común acuerdo se fija igual cantidad en los meses de Agosto y Diciembre por concepto de vacaciones y aguinaldos y los demás beneficios expresados en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, el padre podrá visitar a sus hijos: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), con un régimen de convivencia familiar abierto cuando lo crea conveniente, en el lugar donde los niños fijen su residencia, siempre dentro de un horario adecuado y que no interfiera con las actividades escolares o sus propios planes de recreo, descanso.
TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/luis
Exp. 3210-2