DE LAS PARTES, ABOGADOS ASISTENTES Y/O SUS APODERADOS JUDICIALES
Expediente Nº 3234-2
SOLICITANTE: Abg. MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministério Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

SINTESIS

El presente proceso se inicia mediante solicitud realizada por la abogada MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien representa a la niña (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de 08 años de edad, quien solicita la rectificación del acta de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Bocono, Municipio Bocono del Estado Trujillo, bajo el Nro. 122, correspondientes al año 2001, en la que se incurrió en el error material de colocar el año de nacimiento de la niña como “…Dos Mil Uno…”, siendo lo correcto: “…Dos Mil…”…”; todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

Por otra parte, consignó una Constancia de Registro Sanitaria, emanada del Ministerio de Salud, Historias Médicas del Hospital Rafael Rangel de Bocono del Estado Trujillo de fecha 06 de agosto del año 2000, en donde se evidencia que la niña (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), se encuentra registrado el nacimiento de la niña efectivamente en el año “….06 de Agosto del 2000…”, en consecuencia esta juzgadora le da pleno valor probatorio, en virtud de tratarse de una prueba documental emanado de un Organismo Público. Así se declara.

Por todas las razones de hecho y de derecho, esgrimidas, esta juzgadora procede a pronunciar el fallo de la siguiente manera:

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Bocono, Municipio Bocono del Estado Trujillo, bajo el Nro. 122, correspondiente al año 2001, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el año de nacimiento de la niña, es: ”…Dos Mil (2000)…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los diecinueve (19) día del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 2 , El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/luis
Exp N° 3234-2