República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 25 de Noviembre del 2008
198° y 149°
Expediente N° 05218
En el presente caso se observa:
Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero que también se extingue la instancia cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante, no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley. En el presente procedimiento consta en autos que la demanda fue admitida el 02-06-2008, habiendo transcurrido más de 05 meses sin que la parte actora hubiese publicado y consignado el Edicto.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:
Primero: Se decreta la perención de esta instancia del proceso de Reivindicación de Inmueble formulada por las ciudadanas: BETY JOSEFINA BRICEÑO DE MOYA, YAJANY ANGELINE MOYA BRICEÑO y MARÍA ÁNGELES MOYA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.325.556, 14.928.857 y 16.276.645.-
Segundo: Notifique a las partes de la presente decisión

Tercero: Archivase este expediente en su oportunidad.

La Juez Unipersonal N° 02 El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 05218