REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Trujillo, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Actuación Nº 3255-2

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JEREMIAS DE JESUS RIVAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.541.395 domiciliado en la Urbanización Santa Ana, casa N° 39, La Hoyada Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistido por el abogado: JESUS BUTRON VERGEL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 117.481, por cuyo medio y ante la intención de contraer nupcias, pidió la designación de Curador Ad-Hoc, a favor de la niña: (se omite su nombre de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la LOPNNA), habiendo consignado la partida de nacimiento de ésta (folio 04) . El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre la niña: (se omite su nombre de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la LOPNNA) , y es quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de JUANA AGRIPINA MUJICA DE RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.815.047, domiciliada en el Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: JUANA AGRIPINA HERNADEZ DE RIVAS, ya identificado, Curador Ad-Hoc de la niña(se omite su nombre de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la LOPNNA), ante el matrimonio que contraerá el padre de ella ciudadano: JEREMIAS DE JESUS RIVAS MUJICA, igualmente identificado y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.

La Juez Unipersonal N° 02


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario


Abg. Jorge León A.


AARR/JELA/Maribel
Exp. N° 3255-2