SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
03 DE NOVIEMBRE DE 2008
Solicitante: YARITZA COROMOTO CIFUENTES ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.905.399.
Asistida por el Abog. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL.
Expediente N° 2816-2

SINTESIS
Vista la solicitud de autorización para estampar Nota Marginal, introducida ante éste Tribunal por la ciudadana YARITZA COROMOTO CIFUENTES ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 12.905.399, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección del Niño y del Adolescente, quien representa a los niños: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), quien alega que la abuela paterna ciudadana IRAIDES CRISTINA BRICEÑO de OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 2.610.601, reconoció en fecha 30-04-2008 por ante el Registro Civil Municipal de Valera del Estado Trujillo, según actas Nro. 23 y 24, a sus nietos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), como hijos de su hijo ciudadano BENITO DE JESUS OJEDA BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.168.127, según acta de defunción Nro. 191, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, pero es el caso que en dicha acta defunción de obvió colocar como hijos del ciudadano BENITO DE JESUS OJEDA BRICEÑO, ya identificado a los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) por lo tanto pide que le sea estampada la correspondiente nota marginal en dicha acta de defunción Nro. 191, registrada por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo.


El Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo pedido de la siguiente manera:
MOTIVA
Las menciones adicionales a las actas de defunción, no constituyen requisitos esenciales a la validez de la misma, ni para la determinación de los herederos del difunto, pues las mismas solo constituyen una presunción que lo expresado y su omisión en nada perjudica a las personas que no se mencionan, pues si se trata de probar el carácter de heredero, para ello basta cotejar las actas de nacimiento de los herederos con las del causante y probar la filiación.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud realiza por la ciudadana YARITZA COROMOTO CIFUENTES ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 12.905.399.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.


La Jueza Unipersonal El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:40 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abog. Jorge León Albujas
ARR/JLA/rosa
Exp N° 2816-2