SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: SILFREDO ANTONIO RUZA y MARBELYS DEL VALLE TERAN HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.312.117 y 13.207.103.
Abogada asistente: MERARY FRANCO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 127.191.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 3053-2
SINTESIS
Los ciudadanos: SILFREDO ANTONIO RUZA y MARBELYS DEL VALLE TERAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.312.117 y 13.207.103, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: MERARY FRANCO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 127.191, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha trece (13) de abril de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Pampán del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), y en fecha 06 de octubre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos SILFREDO ANTONIO RUZA y MARBELYS DEL VALLE TERAN HERNANDEZ, ya identificados, contrajeron en fecha trece (13) de abril de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Pampán del Estado Trujillo, acta Nro. 05.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana MARBELYS DEL VALLE TERAN HERNANDEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano SILFREDO ANTONIO RUZA, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:25 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa