REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL N° 02
TRUJILLO, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2008
198° Y 149°

Solicitante: LOBO RICHARD ALEXANDER y LOBO SUAREZ DULCE MARIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.266.947 y V-9.165.779
Abogado Asistente: LEIDA C. RIVAS SARACHE, Fiscal Octava (E), del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Tutela
Exp: N° 3166-2

Vista la solicitud de TUTELA, formulada por los ciudadanos: LOBO RICHARD ALEXANDER y LOBO SUAREZ DULCE MARIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.266.947 y V-9.165.779, asistido por la LEIDA C. RIVAS SARACHE, Fiscal Octava (E), del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal para pronunciarse, previamente observa:

UNICO: En este expediente se ha realizado en su totalidad la investigación de Ley, siendo procedente la declaratoria con lugar de la solicitud, porque en autos consta:
1) El fallecimiento de la madre ciudadana: YENIFER ANDREINA LOBO, en fecha 22-12-2.001 (acta de defunción, N° 949 año 2001, expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo.
2) El fallecimiento de su madre ciudadana: YENIFER ANDREINA LOBO, en fecha 22-12-2.001 (acta de defunción, N° 949 año 2001, expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo
3) La espontánea aceptación de la Tutora propuesta, ciudadana: DULCE MARIA LOBO SUAREZ, abuela de la Niña.
4) Igualmente la aceptación y juramentación de los ciudadanos propuestos para el cargo de Protutora, y Miembros de Consejo de Tutela.
Por ello debe el Tribunal proceder a los nombramientos para garantizar al mismo su representación.
Por las razones expuestas y especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 309, 313, 315 y 325 del Código Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se le nombra a la Niña: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de ocho (08) años de edad, la siguiente representación: como TUTORA a la ciudadana: DULCE MARIA LOBO SUAREZ, abuela de la Niña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.165.779, domiciliada en la Floresta, pasaje 01, sector San Miguel, Municipio Valera del Estado Trujillo, y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos: LOBO RICHARD ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.266.947, BRICEÑO LOBO RINA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.996.168, RAGA DE LOBOZORAIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-10.034.062, QUINTERO DE CAÑIZALES ESPERANZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.005.90 y CANO PAREDES DAYANA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.740.722.

SEGUNDO: Entréguese a la TUTORA, 4 juegos debidamente certificada este pronunciamiento a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los 03 días del mes de Noviembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas


AARR/JELA/ejm.-
EXP: N° 3166-2.