REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 04 de Noviembre de 2008
198º Y 149º

Parte Solicitante: LUZMILA MARGARITA ARUJO DE INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.262.505
Abogado Asistente: BERTHA CAROLINA ALTUVE CORONADO inscrita en el I.P.S.A., 104.384
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: N° 3188-2
SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadano: LUZMILA MARGARITA ARAUJO DE INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.262.505, domiciliada en el Municipio Sucre Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V-23.594.649, asistido por la Abogado BERTHA CAROLINA ALTUVE CORONADO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 104.384, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro ante la Empresa “SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A, una Póliza de Seguro, que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificados nacido en fecha 31 de Marzo de 1.994, según partida de nacimiento N° 291, expedida por la Prefectura de la Parroquia Betijoque Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, quedante a la muerte de su padre el ciudadano: EXAVIER ALFONSO INFANTE RODRÍGUEZ, ocurrida en fecha 19 de Mayo del 2008, según acta de defunción N° 027, expedida por Registro Civil de la Parroquia Sanaba de Mendoza Municipio Sucre Estado Trujillo quien concurre a la herencia de el adolescente.
DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referido hijo y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: LUZMILA MARGARITA ARAUJO DE INFANTE, ya identificada para tramitar el Cobro ante la Empresa “SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A, de una Póliza de Seguro que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificado nacido en fecha 31 de Marzo de 1.994, según partida de nacimiento N° 291 expedida por la Prefectura de la Parroquia la Betijoque Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, quedante a la muerte de su padre el ciudadano: EXAVIER ALFONSO INFANTE RODRÍGUEZ, ocurrida en fecha 19 de Mayo de 2008, según acta de defunción N° 027 expedida por Registro Civil de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre Estado Trujillo dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Unipersonal N° 02


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas


En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 02:00 p.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.



El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas


AARR/JELA/Kdvd
ACT: N° 3188-2