SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: EDUARDO JOSE QUEVEDO BASTIDAS y FRANCELIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.734.848 y 14.934.927.
Abogado asistente: VLADIMIR CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 93.466.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 1884-2
SINTESIS
En fecha tres (03) de agosto de 2007, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: EDUARDO JOSE QUEVEDO BASTIDAS y FRANCELIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.734.848 y 14.934.927, asistido por el abogado en ejercicio: VLADIMIR CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 93.466, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 58, procreando una hija (01) de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). En fecha tres (03) de agosto de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio Nro. 09, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos EDUARDO JOSE QUEVEDO BASTIDAS y FRANCELIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 58.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la ejercerá la madre ciudadana FRANCELIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, además podrá compartir con ella en el domicilio del padre en época de vacaciones por periodos de quince (15) días aproximadamente, comprometiéndose a devolverla a el domicilio donde vive con su legitima madre. Por otro parte el padre ciudadano EDUARDO JOSE QUEVEDO BASTIDAS, aportará una obligación de manutención a sus hijas por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad, que será entregada a la madre.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio
Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 58, de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2.003), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL
ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:13 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
ARR/JELA/rosa
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