SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADO
Solicitantes: LEONARDO ANTONIO RIVERO PEREZ y ELVIS CHIQUINQUIRA NERY MAVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.174.254 y 7.840.374.
Abogadas asistentes: MARIA ARAUJO y SANDRA PEÑA VILORIA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 39.028 y 58.386.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 3181-2
SINTESIS
Los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO RIVERO PEREZ y ELVIS CHIQUINQUIRA NERY MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.174.254 y 7.840.374, asistidos en éste acto por las abogadas en ejercicio: MARIA ARAUJO y SANDRA PEÑA VILORIA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 39.028 y 58.386, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha seis (06) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), y en fecha 23 de octubre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos LEONARDO ANTONIO RIVERO PEREZ y ELVIS CHIQUINQUIRA NERY MAVAREZ, ya identificados, contrajeron en fecha seis (06) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, según acta Nro. 856.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARISMENDI, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación de manutención ambos progenitores acordaron dejarla como consta en decisión dictada por ante este el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sala Juicio Nro. 02, según expediente Nro. 05338; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares y de descanso de sus hijos.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:50 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
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