REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 05 de Noviembre de 2008
197º y 149º

Solicitante: Yosmeli Esperanza Villarreal, titular de la cédula N° V- 11.134.996
Abogado Asistente: Belinda Adriani Matheus, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 23.794
Motivo: Cúratela
Actuación Nº 3201-2

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YOSMELI ESPERANZA VILLARREAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.134.996, domiciliada en la Urbanización Conticinio (Plata IV) Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por la abogada BELINDA ADRIANI MATHEUS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.794, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias solicitó la designación de un Curador AD-HOC, a favor de su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 15 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 03) y copia fotostática de la sentencia de divorcio, inserta en los (folios 12 al 15). El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hija y es quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de ESPERANZA MARGARITA BRICEÑO DE VILLARREAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.215.058, domiciliada en la Urbanización Conticinio Plata 4 vereda 13, casa N° 10 del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: ESPERANZA MARGARITA BRICEÑO DE VILLARREAL, ya identificada, Curador AD-HOC de la adolescente(Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ante el nuevo matrimonio que contraerá la madre de ella, ciudadana: YOSMELI ESPERANZA VILLARREAL BRICEÑO igualmente identificada y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.


La Jueza Unipersonal N° 02


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz




El Secretario Titular


Abog. Jorge Enrique León Alburjas






AARR/JELA/Kdvd
Exp: N° 3201-2