SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADO
Solicitantes: FIDELINA ANTONIA GONZALEZ PERAZA y JESUS ALBERTO ARAUJO ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.038.559 y 10.034.810.
Abogada asistente: MERLIS YINOSKA PELIGRA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 130.504.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2881-2
SINTESIS
Los ciudadanos: FIDELINA ANTONIA GONZALEZ PERAZA y JESUS ALBERTO ARAUJO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.038.559 y 10.034.810, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: MERLIS YINOSKA PELIGRA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 130.504, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha quince (15) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), y en fecha 21 de octubre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos FIDELINA ANTONIA GONZALEZ PERAZA y JESUS ALBERTO ARAUJO ARAUJO, ya identificados, contrajeron en fecha quince (15) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta Nro. 01.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia del hijo RIXIO ALBERTO, corresponderá a la madre ciudadana (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JESUS ALBERTO ARAUJO ARAUJO, aportará la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo), mensuales, así mismo el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos tales como: educación, vestuario y un 50% de los gastos médicos y de hospitalización, de la misma manera se compromete a cancelar la cantidad equivalente de un salario mínimo urbano, en el mes de diciembre de cada año; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, recreación, vacaciones, paseos y otras, éstas serán compartidas de mutuo acuerdo entre los progenitores, siendo que el padre podrá visitar a su hijo los días viernes de cada semana en horario comprendido de 4:00 a 6:00 p.m. y podrá permanecer y pernoctar con él, un fin de semana, cada quince días, las vacaciones escolares y festividades de fin de año, serán alternadas, es decir la mitad del tiempo que duren las vacaciones y festividades, serán compartidas por cada uno de los padres por mitad, excluyendo el 31 de diciembre de cada año, que pernotará con la madre.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:05 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
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