SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: SAUL ANTONIO MATERANO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.043.627.
Asistida por: Abg. LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 3124-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por el ciudadano SAUL ANTONIO MATERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.043.627, asistido por la abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 03 meses de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 1542, correspondiente al año 2008, en la que se incurrió en el error material de colocar el estado civil de la madre del niño, de la siguiente manera: “…SOLTERA…”, siendo lo correcto: “…CASADA…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 03 meses de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 1542, correspondiente al año 2008, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el estado civil de la madre del niño, es: “…CASADA…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nro. 2, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario




Abog. Jorge León Allburjas
ARR/JLA/rosa.