Trujillo, 07 de Noviembre del 2008
Sala de Juicio N° 02
Juez Unipersonal Nro. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Sandra Milena Parra Ochoa, titular de la cédula de identidad Nro. 24.137.722
Abogado Asistente: Omar Danilo Calderón C. Defensor Público N° 02
Motivo: Autorización judicial
Actuación N° 3059-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud introducida por la ciudadana: SANDRA MILENA PARRA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-24.137.722, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público de Protección actuando en representación del Niño(Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 05 años de edad, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada por ante Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 61, correspondiente al año 2003
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, y luego de la revisión del presente expediente observa que no se trata de una rectificación de partida en razón de que el funcionario que levantó el acta no incurrió en ningún error u omisión al momento de hacerlo, no obstante, la situación sobrevenida de que al momento de presentar al niño la progenitora era de nacionalidad Colombiana y por lo tanto portaba cédula de identidad extrajera pero a la referida ciudadana le fue otorgada la nacionalidad Venezolana, siendo actualmente portadora de la cedula de identidad N° V-24.137.722, por lo que este cambio debe constar en el acta de nacimiento, del mencionado niño, pues de no realizarse pudiera afectar los actos ordinarios del Niño(Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) en razón de lo cual, el Tribunal sobre la base del principio del interés superior del niño y fundamentalmente del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:
PRIMERO: Se ordena al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de ese mismo estado, a que coloque la nota marginal en la partida de nacimiento del niño(Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 05 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo hoy Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro. 61, correspondiente al año 2003, indicando que la nacionalidad de la progenitora es Venezolana y su número de cédula de identidad es N° V-24.137.722.-
SEGUNDO: Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en la presente sentencia.
Jueza Unipersonal Nro. 02
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP: 3059-2
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