REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 07 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Solicitante: Yusmilda del Carmen Pérez Valero, titular de la cédula N° V-13.261.508
Abogado Asistente: Lisbeth González Matheus, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 111.954
Motivo: Cúratela
Actuación Nº 3212-2
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YUSMILDA DEL CARMEN PÉREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.261.508, domiciliada en la Urbanización San Rafael del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por la abogada LISBETH GONZÁLEZ DE MATHEUS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.954, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias solicitó la designación de un Curador AD-HOC, a favor de su hijo(Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 10 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 08) y copia fotostática de la sentencia de divorcio, inserta en los (folios 14 al 15). El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hijo y es quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de MARÍA DIONILDA VALERO DE PÉREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.086.313, domiciliada en la Urbanización San Rafael Bloque 04, apartamento 02-02, del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa a la ciudadana: MARÍA DIONILDA VALERO DE PÉREZ, ya identificada, Curador AD-HOC del Niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ante el nuevo matrimonio
que contraerá la madre de el ciudadana: YUSMILDA DEL CARMEN PÉREZ VALERO, igualmente identificada y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
La Jueza Unipersonal N° 02
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
Exp: N° 3212-2
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