Exp. N° 1.248/08
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.(2008)
198° y 149°
En libelo de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2008, por la ciudadana XIOMARA BEATRIZ MÁRQUEZ BARRETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.765.965, domiciliada en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistida por la Abogada MARIA ELENA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.938, en contra de la ciudadana: ROSARIO ELIZABETH MENDOZA GIL, Venezolana, mayor de edad, casado, domiciliada en la Urbanización Briceño Márquez “El recreo”, Sector III, Vereda 17, Casa N° 03, Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.771.962, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL; se admite dicha demanda por auto de fecha 23 de Julio de 2008, ordenándose la citación de la mencionada demandada, acordándose abrir cuaderno de medidas por separado para proveer lo conducente en cuanto a la medida de secuestro solicitada. (Folios 1 al 9). En la misma fecha 23 de Julio de 2008, se abre el cuaderno de medidas en referencia, negándose la mecida de secuestro solicitada.(Folios 1 al 5). En el expediente principal en fecha 04 de Noviembre de 2008, la parte actora diligencia manifestando, que la demandada de autos entregó las llaves del inmueble en litigio y libre de bienes y personas, dejando sin efecto alguna la presente acción, haciendo público su deseo de no continuar con la acción interpuesta y pide que así sea homologado. Igualmente solicitó la devolución de los documentos originales que cursan a los folios 4, 5 y 6 del presente expediente.
Visto el Desistimiento tácito que precede instaurado por la parte actora de fecha 04 de Noviembre de 2008, cursante al folio 10 del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho Desistimiento y se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, en consecuencia, desglósense los documentos originales solicitados cursantes en autos a los folios 4, 5, y 6, hágase entrega de los mismos a la interesada y en su lugar déjese copia fotostática debidamente certificada por Secretaría, conforme a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma provea dichos fotostatos.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
MANUEL RAMON RODRIGUEZ CEGARRA
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