Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil ocho.-

EXPEDIENTE N° 402/08.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 402/08, siendo la demandante: SANDY LEOMARY CUMANA ORTIZ, y el demandado: HONORIO RAMON MUÑOZ, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 07 de Noviembre de 2.008, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: HONORIO RAMON MUÑOZ, ofrece para su hijo: HORIEL NOE CUMANA, la cantidad de DOSCIENTO BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) como BONIFICACIÓN de Fin de Año (AGUINALDOS), los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado y medicina, se harán de manera compartidas por ambos padres, es decir 50% cada uno.- Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño. En consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.


En la misma fecha se publicó siendo las 12:00 m., y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.