GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJA L Y ESCUQUE DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. – VALERA, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (2008).–
198° y 149°. –
EXPEDIENTE: 11.573. –
PARTE DEMANDANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA REPRESENTADA POR LA SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL Abg.BELKYS SORAYA VALECILLOS DE ROJO,inscrita en el impreabogado el Nº 26.033
PARTE DEMANDADA:COOPERATIVA DE CRÉDITO Y DE VIVIENDA Nº 4 DE VALERA REPRESENTADA POR SU PRESIDENTA-ADMINISTRADORA CIUDADANA:DOLORES RENDÓN DE MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.001.54.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
FECHA DE ADMISIÓN: 12 DE MAYO DEL 2008
Revisado como ha sido el presente expediente y el auto de admisión de fecha 12 de Mayo del 2008, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente causa fue intentada por la Alcaldía del Municipio Valera, representada por la Síndico Procuradora Municipal, Abogada Belkis Soraya Valecillos de Rojo, admitida en fecha 12 de Mayo del 2008, por el Motivo de Reconocimiento de Documento Privado, se observa que la presente causa se admitió por el procedimiento del juicio ordinario tal como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, donde se admitió la demanda contra la ciudadana: DOLORES RENDÓN DE MOLINA, a quien se ordenó citarla para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes al que conste en autos su citación. –
En fecha Nueve de Junio del 2008, el Alguacil de este Juzgado, consigna el recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana: DOLORES RENDÓN DE MOLINA. – (Folios 22 y 23 del expediente).
Por auto de fecha 11 de Julio del 2008, este Tribunal dejó constancia que la Parte Demandada DOLORES RENDÓN DE MOLINA, no compareció al Tribunal a dar contestación a la demanda. – (Folio 24 del expediente). –
Mediante Nota de Secretaría de fecha 05 de Agosto del 2008, se deja constancia que el Secretario recibió el Escrito de Promoción de Pruebas de la Parte Demandante de autos. Igualmente el Secretario de este Juzgado dejó constancia que en fecha 06 de Agosto del 2008, agregó el Escrito de Pruebas consignado por la Parte Demandante de autos. – (Folios 25 al 32 del expediente). –
Ahora bien, revisado como ha sido el Libelo de Demanda producido por la Parte Actora, se observa que la presenta demanda fue intentada en contra de la COOPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA Nº 4 DE VALERA, representa por su Presidenta-Administradora, ciudadana: DOLORES RENDÓN DE MOLINA, como lo alega la Parte Actora en su Petitorio de demanda, al decir lo siguiente:
“…omissis…,
DEL PETITORIO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto es por lo que en nombre y representación del Municipio Valera, Estado Trujillo, pido a Usted se sirva solicitar la comparencia ante este Tribunal de la SRA. DOLORES RENDÓN DE MOLINA, en su condición de Presidenta-Administradora de la COOPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA Nº 4 DE VALERA, para que reconozca el contenido y la firma del documento privado otorgado en fecha quince (15) de febrero de dos mi seis (2006); y conforme a las previsiones de ley se le tenga como reconocido, e igualmente pido que una vez tramitada esta solicitud me sea devuelta todo original con sus resultas y una copia certificada de la misma.” …omissis… (Folio 3 del expediente)
El Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación a Titulo Personal de la ciudadana: DOLORES RENDÓN DE MOLINA, y no como Representante de la COOPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA Nº 4 DE VALERA, por lo que se incurrió en un error de persona, lo que generó un error material que no puede ser subsanado, ni por las Partes, por cuanto son vicios procesales que afectan el Orden Público.
SEGUNDO: Como se evidencia de lo antes expuesto, se subvirtió el proceso desde el inicio y se continúo haciéndose durante la prosecución del mismo. – En consecuencia, el Tribunal sabiendo la importancia que tiene para el proceso que los actos procesales se efectúen correctamente; observando las formas y validez de cada acto, pues cualquier falla que ocurra puede afectar no solo el acto en sí, sino los subsiguientes que dependen de aquel; violentándose principios constituciones y normas procesales, las cuales van dirigidas a garantizar a los justiciables, un verdadero Estado de Derecho, que les permita a éstos el acceso a la justicia y que la misma se aplicara de manera equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. –
La Reposición es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben, el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. –
Ha sido jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal de la República, que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpas de estas. –
Como se puede evidenciar, que el hecho de haber admitido la presente causa a Titulo Personal, en contra de la ciudadana: DOLORES RENDÓN DE MOLINA, y no en contra de la Persona Jurídica COOPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA Nº 4 DE VALERA, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTA-ADMINISTRADORA, CIUDADANA: DOLORES RENDÓN DE MOLINA, violentando normas de orden público no subsanables por las partes, en virtud que en el libelo de la demanda, el actor lo explana bien claro, cuando el PETITORIO de la misma, textualmente reza de la siguiente manera:
“…Con fundamento en lo anteriormente expuesto es por lo que en nombre y representación del Municipio Valera, Estado Trujillo, pido a Usted se sirva solicitar la comparencia ante este Tribunal de la SRA. DOLORES RENDON DE MOLINA, en su condición de Presidenta-Administradora de la COOPERATIVA DE CREDITOY DE VIVIENDA Nº 4 DE VALERA,…OMISSIS…”
En aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiéndose las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. – Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara nulo el auto de la admisión de la demanda, de fecha 12 de Mayo del 2008, corriente al folio Veintiuno (21) del expediente, y todo lo actuado a partir del folio Veintidós (22) y siguientes, y por cuanto la reposición tiene como efecto corregir actuaciones de mero procedimiento que puedan incidir sobre los derechos de las partes por haberse observado que el Recibo de Citación, se ordenó citar a la ciudadana: DOLORES RENDÓN DE MOLINA, a Reconocer un Documento Privado, cuando en realidad debió citarse a la COOPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA Nº 4 DE VALERA, representada por su Presidenta-Administradora, ciudadana: DOLORES RENDÓN DE MOLINA, igualmente de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de admitir la demanda en contra de la COOPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA Nº 4 DE VALERA, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTA-ADMINISTRADORA CIUDADANA: DOLORES RENDÓN DE MOLINA. – Revisado como ha sido el libelo intentado por la ciudadana: BELKYS SORAYA VALECILLOS DE ROJO, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, contra la COOPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA Nº 4 DE VALERA, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTA-ADMINISTRADORA, CIUDADANA: DOLORES RENDÓN DE MOLINA; por el MOTIVO de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, y los recaudos anexos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite cuanto en lugar al derecho. – En consecuencia, cítese a la COOPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA Nº 4 DE VALERA, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTA-ADMINISTRADORA, CIDUADANA: DOLORES RENDON DE MOLINA, plenamente identificados en autos, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los VEINTE (20) días de despacho, siguientes al que conste en autos su citación, en horas de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, le sigue la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA REPRESENTADA POR LA SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL ABOGADA BELKYS SORAYA VALECILLO DE ROJO. – Librése la correspondiente Compulsa de Citación, y entréguese al Alguacil encargo de practicar la misma. –
Por cuanto la presente sentencia Interlocutoria salio fuera de lapso se ordena Notificar a la Parte Demandante, ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA REPRESENTADA POR LA SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL ABOGADA BELKYS SORAYA VALECILLO DE ROJO, y la misma se practicará de conformidad con la Parte Infine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. – Librése la correspondiente Boleta de Notificación. -
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Diecisiete (17) días del Mes de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008).–
El Juez Titular,
Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios,
El Secretario,
Duglas José Carrillo Hidalgo. –
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria siendo diez de la mañana (03:30 p.m.) y se libró la Boleta de Notificación. –
El Secretario,
TRVB/DJCH/Evelin del Villar. –
|