REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

…GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°. –
Comisión Nº 15.218
Demandante: CESAR AUGUSTO CARRASQUERO LÓPEZ
Demandado: JOSÉ SIXTO BRICEÑO
Motivo: REINVINDICACIÓN DE INMUEBLE (NOTIFICACIÒN)
Fecha de Entrada: 12 DE NOVIEMBRE DEL 2008. –
Revisado como ha sido la presente Comisión y la diligencia suscrita en fecha 14 de Noviembre del 2008, por el Abogado en ejercicio, DOUGLAS JOSÉ PAREDES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, CESAR AUGUSTO CARRASQUERO LÓPEZ, en la cual manifiesta al Tribunal que el Tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, erró en mencionar en la Boleta de Notificación a la Parte Demandada; colocando a la ciudadana: Mailyn Lugo Godoy como Demandada, siendo la persona correcta el ciudadano: José Sixto Briceño, es por tal motivo que solicito que sea devuelta la Comisión al Tribunal de la causa, a los efectos de que se subsane dicho error cometido en la Notificación a realizar; y este Juzgado por auto de fecha 14 de Noviembre del 2008, vista la diligencia ordena remitir la presente Comisión al Tribunal de la causa, con el Oficio Nº 1.252, de fecha 14 de Noviembre del 2008; pero es el caso, que revisado como fue de oficio el Archivo del Tribunal se observa que en dicho Archivo cursa otra Comisión signada con el Nº 15.222; seguida por CESAR AUGUSTO CARRASQUERO LÓPEZ contra JOSÉ SIXTO BRICEÑO, por el Motivo de REINVINDICACIÒN DE INMUEBLE (CITACIÒN), con fecha de entrada del 17 de Noviembre del 2008, y en la cual si ordenan la Citación del ciudadano: JOSÉ SIXTO BRICEÑO; por lo que se cometió un error material al haberle agregado la diligencia a la Comisión signada con el Nº 15.218, tanto por error del Abogado al solicitar la Comisión y error de Secretaria al no verificar la cualidad del Abogado Apoderado Judicial en la Comisión. – En consecuencia, este Juzgado, revoca por contrario imperio la Salida registrada de la Comisión signada con el Nº 15.218, de fecha 14 de Noviembre del 2008, con el oficio Nº 1.252, igualmente se toma como no hecha la diligencia por parte del Abogado DOUGLAS JOSÉ PAREDES; igualmente se ordena asentar en el Libro de Comisiones en el renglón de observaciones que la Comisión no se ha remitido al Juzgado de la causa, reingrese la presente Comisión al Archivo y desglocése de autos la Boleta de Notificación relativa a la Notificación de la ciudadana: MAILYN LUGO GODOY, y entréguesele al Alguacil a los efectos de que practique dicha Notificación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Titular,

Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios,
El Secretario,

Duglas José Carrillo Hidalgo. –
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se desgloso de autos la Boleta de Notificación y se le entrego al Alguacil encargado de practicarla.-
El Secretario,
TRVB/DJCH/Evelin del Villar. -