REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TUJILLO.
Valera, 27 de Noviembre de 2.008
198º y 149º

Revisado el presente expediente, contentivo del juicio incoado por el abogado, CRISANTO FERREBUS SEGOVIA, actuando como endosatario en Procuración del ciudadano, EDGAR PARRA, contra el FONDO MERCANTIL EXPO MUEBLES LAS ACACIAS y el ciudadano, RODRIGUEZ RODRIGUEZ MILKEZ, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN y a fin de pronunciarse sobre la perención de la instancia, se observa: PRIMERO: Se dio inició al proceso mediante auto de admisión de demanda de fecha 23 de julio de 2007, observándose que en autos consta al folio once (11) de este expediente, la referida admisión dictada por este Tribunal y a partir de tal admisión no consta en autos, actuación alguna realizada por el accionante, para dar el impulso procesal correspondiente y lograr la citación de la parte demandada. SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención se verifica de derecho y no es renunciable, por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el lapso anual y por ende debe declararse de oficio tal perención. TERCERO: Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio, por cuanto no se encuentra en estado de sentencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 267. En consecuencia, notifíquese a la parte actora en el domicilio procesal indicado en su escrito libelar, conforme a lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos dicha notificación comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar y en caso de no realizarse interposición de recurso alguno, se ordena el archivo definitivo del expediente. Se suspende la medida de Embargo decretada en fecha 23 de Julio de 2007. Cúmplase.
El Juez,


Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La …

Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño de Núñez.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño de Núñez.








REBV/jcbn/cdesire.
Exp.C. Nº 5071