REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 1.708-2005.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: RUBÉN DELFÍN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.719.107, domiciliado en la calle Fabricio Ojeda, casa Rulife, Urbanización La Elba, Parroquia el Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil ocho, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: ISLETH CORINA GONZÁLEZ COBARRUBIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.118.613, domiciliada en Los Pantanos, Carretera Nacional, diagonal a la Escuela Técnica Agropecuaria, Parroquia el Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: SAMUEL DARÍO DELFÍN GONZÁLEZ, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: SAMUEL DARÍO DELFÍN GONZÁLEZ, que le debe pasar su padre ciudadano: RUBÉN DELFÍN MONTILLA, por intermedio del Poder Popular del Ministerio de Educación, a quien se nombra retenedor y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de ahorros N°. 0007 0033 96 0010005694 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación del niño en referencia. Ofíciese lo conducente.-




Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se ofició bajo el Nro. 3220- 2.049.-
La Secretaria,