REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

198º Y 149°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2188-2008.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARÍA ANA GLORIA LAGUNA QUINTERO, venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°.V- 10.263.362, domiciliada en el Potrero de Las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
LUCAS LAGUNA QUINTERO, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 10.264.311, domiciliado en el Potrero de Las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana MARÍA ANA GLORIA LAGUNA QUINTERO, venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°.V- 10.263.362, domiciliada en el Potrero de Las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo solicitando Obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también vestuario, calzado, medicina si es necesario; a favor de GLEDYS BEATRIZ, JUANA FRANCISCA y KARELIS MADELYN LAGUNA LAGUNA, por el padre ciudadano: LUCAS LAGUNA QUINTERO, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 10.264.311, domiciliado en el Potrero de Las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
A los folios dos (02) tres (03) y cuatro (04) cursan originales de las Partidas de Nacimiento de GLEDYS BEATRIZ, JUANA FRANCISCA y KARELIS MADELYN LAGUNA LAGUNA.-
Al folio cinco (05), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se hicieron las correspondientes participaciones de Ley.-
Al folio siete (07), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: LUCAS LAGUNA QUINTERO, la cual firmó y otorgó en fecha 10-10-2008, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio ocho (08).-
Al folio nueve (09) del presente expediente, en fecha 22 de octubre de 2008, siendo las once (11:00) antes meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada, el Tribunal dejó constancia que por cuanto no estuvo presente la parte demandante no se verificó el acto, e insta al demandado a dar contestación a la demanda.-
M O T I V A

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARÍA ANA GLORIA LAGUNA QUINTERO, venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°.V- 10.263.362, domiciliada en el Potrero de Las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también vestuario, calzado, medicina si es necesario, a favor de GLEDYS BEATRIZ, JUANA FRANCISCA y KARELIS MADELYN LAGUNA LAGUNA, que le debe suministrar su padre ciudadano: LUCAS LAGUNA QUINTERO.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente solamente la parte demandada al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser GLEDYS BEATRIZ, JUANA FRANCISCA y KARELIS MADELYN LAGUNA LAGUNA hijos del demandado de autos por que así consta en sus partidas de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida, y se acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamento.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARÍA ANA GLORIA LAGUNA QUINTERO, venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°.V- 10.263.362, domiciliada en el Potrero de Las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo, contra el ciudadano: LUCAS LAGUNA QUINTERO plenamente identificado en autos.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, útiles escolares, uniformes calzado, asistencia médica, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a sus hijos antes mencionados le debe pasar su padre ciudadano: LUCAS LAGUNA QUINTERO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los Diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho.-
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las diez (10:00) antes meridiem y se ofició bajo el N° 3220-2038 y 3220-2039.-
La Secretaria,