REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
198º Y 149º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2182-2008.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
YULERMA DEL CARMEN TELLES ARAUJO, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.941.667, domiciliada en Niquitao, Avenida Bolívar parte baja, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
RALEIH RAMIRES ÁNGEL, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.257.213, domiciliado en Piedra de Sal de Las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha diez (10) de julio de dos mil ocho, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: YULERMA DEL CARMEN TELLES ARAUJO, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.941.667, domiciliada en Niquitao, Avenida Bolívar parte baja, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), mensuales, así como también el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año aguinaldos, e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de CARLOS DANIEL RAMIRES TELLES, por el padre ciudadano: RALEIH RAMIRES ÁNGEL, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.257.213, domiciliado en Piedra de Sal de Las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio dos (02) cursa Partida de Nacimiento de: CARLOS DANIEL RAMIRES TELLES.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio cinco (05) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna la boleta que le firmó y otorgó el demandado de autos, se agregó y cursa al folio seis (06) de autos.-
En fecha 23 de octubre de dos mil ocho, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, el Tribunal declaró desierto el acto.-
En la misma fecha 23-10-2008, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandante no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YULERMA DEL CARMEN TELLES ARAUJO, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.941.667, domiciliada en Niquitao, Avenida Bolívar parte baja, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), mensuales, así como también el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos, e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de CARLOS DANIEL RAMIRES TELLES, por su padre ciudadano: RALEIH RAMIRES ÁNGEL, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.257.213, domiciliado en Piedra de Sal de Las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo, SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes y no habiendo comparecido ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado no dio contestación a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser CARLOS DANIEL RAMIRES TELLES hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establece los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YULERMA DEL CARMEN TELLES ARAUJO, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.941.667, domiciliada en Niquitao, Avenida Bolívar parte baja, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en representación de su hijo CARLOS DANIEL RAMIRES TELLES, contra el padre del mismo, ciudadano: RALEIH RAMIRES ÁNGEL, ya identificado. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), mensuales, así como también el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año aguinaldos, e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre RALEIH RAMIRES ÁNGEL, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las once (11:00) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-2053 y 3220-2054.-
La Secretaria,
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