REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
198º Y 149º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2201-2008.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
YARITZA COROMOTO BALZA BASTIDAS, quien es venezolana, de Veintinueve (29) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-13.950.556, domiciliada en La Vega de Tostos, Casa S/N°, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ALDANA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.264.816, soltero, Agricultor (Siembra Hortalizas); domiciliado en La Vega de Tostós, Vía Loma de San José, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha Treinta (30) de Septiembre de dos mil ocho, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: YARITZA COROMOTO BALZA BASTIDAS, quien es venezolana, de Veintinueve (29) años de edad, soltera,
estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-13.950.556, domiciliada en La Vega de Tostos, Casa S/N°, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar a favor de JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ BALZA, por el padre ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ALDANA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.264.816, soltero, Agricultor (Siembra Hortalizas); domiciliado en La Vega de Tostós, Vía Loma de San José, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ BALZA.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio cinco (05), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ALDANA, la cual firmó y otorgó en fecha 10-10-2008, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio seis (06).-
En fecha 23 de Octubre de 2008, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes demandante y demandada, el Tribunal dejó expresa constante que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron ningún acuerdo y en consecuencia el Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.-
Al folio ocho (8) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana: YARITZA COROMOTO BALZA BASTIDAS, mediante la cual consigna Promoción de Pruebas y se acordó agregar y el Tribunal dictó auto y admitió las mismas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YARITZA COROMOTO BALZA BASTIDAS, plenamente identificada anteriormente, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, para su niño JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ BALZA, por su padre ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ALDANA, anteriormente identificado.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hicieron presentes las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a un acuerdo e igualmente se dejó constante que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, solamente la parte demandante hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ BALZA hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, inserta al folio dos (2) del presente expediente, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-
| D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YARITZA COROMOTO BALZA BASTIDAS, en representación de su hijo JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ BALZA, contra el padre del mismo, ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ALDANA. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ALDANA, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las Doce (12:00) post meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-2061 y 3220- 2062.-
La Secretaria,
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