REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 1.398-2004.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ALIRIO ANTONIO MONTILLA, venezolano, de cuarenta y un (41) años de edad, soltero, Agente Policial, titular de la cédula de identidad N°. V-8.718.762, domiciliado Sabana de Mendoza, calle Sucre, casa N° 96, Municipio Sucre Estado Trujillo, y quien trabaja en las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Destacamento N° 30, Comisaría N° 03, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, en fecha diez (10) de noviembre del dos mil ocho, ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: NANCY COROMOTO ROSARIO DE BASTIDAS, venezolana, de cuarenta (40) años de edad, casada, obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-11.703.105, domiciliada en el sector Rincón III, calle 09, cas N° 06, Parroquia el Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien trabaja en la Escuela Concentrada Bisnacá, Núcleo Escolar Rural N° 463, de esta ciudad de Boconó, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del adolescente: ROBINSÓN ISRAEL MONTILLA ROSARIO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente: ROBINSÓN ISRAEL MONTILLA ROSARIO, que le debe pasar su padre ciudadano: ALIRIO ANTONIO MONTILLA, por intermedio del Director de Política de la Gobernación del Estado Trujillo, a quien se nombra retenedor y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de


ahorros N°. 0007 0033 96 0010005792 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación del adolescente en referencia. Ofíciese lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se ofició bajo el Nro. 3220- 2.067.-
La Secretaria,