REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
198º Y 149º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2204-2008.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARIA NATIVIDAD RODRÍGUEZ VICTORA, quien es venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.589.469, domiciliada en el Sector El Periquito, cerca de la Escuela Felix Berbecci, Parroquia Gabaldón, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JOSVER GREGORIT SERRANO TORRES, quien es venezolano, de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.041.429; domiciliado en la Calle Carabobo, a una cuadra de la Plaza Bolívar casa S/N°, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de dos mil ocho, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MARIA NATIVIDAD RODRÍGUEZ VICTORA, quien es venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.589.469, domiciliada en el Sector El Periquito, cerca de la Escuela Felix Berbecci, Parroquia Gabaldón, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar a favor de JOSÉ MANUEL, YOSBER ANTONIO y ANYOLY ROSANGELY SERRANO RODRÍGUEZ, por el padre ciudadano: JOSVER GREGORIT SERRANO TORRES, quien es venezolano, de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.041.429; domiciliado en la Calle Carabobo, a una cuadra de la Plaza Bolívar casa S/N°, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), tres (03) y cuatro (04) cursan Partidas de Nacimiento de: JOSÉ MANUEL, YOSBER ANTONIO y ANYOLY ROSANGELY SERRANO RODRÍGUEZ.-
Al folio cinco (05), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio seis (06).-
Al folio siete (07), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: JOSVER GREGORIT SERRANO TORRES, la cual firmó y otorgó en fecha 20-10-2008, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio ocho (08).-
En fecha 28 de Octubre de 2008, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes demandante y demandada, el Tribunal dejó expresa constante que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron ningún acuerdo y en consecuencia el Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA NATIVIDAD RODRÍGUEZ VICTORA, plenamente identificada anteriormente, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, para sus hijos JOSÉ MANUEL, YOSBER ANTONIO y ANYOLY ROSANGELY SERRANO RODRÍGUEZ, por su padre ciudadano: JOSVER GREGORIT SERRANO TORRES, anteriormente identificado.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hicieron presentes las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a un acuerdo e igualmente se dejó constante que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser JOSÉ MANUEL, YOSBER ANTONIO y ANYOLY ROSANGELY SERRANO RODRÍGUEZ hijos del demandado de autos, por que así consta en sus partidas de nacimiento, insertas a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-
|D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARIA NATIVIDAD RODRÍGUEZ VICTORA, en representación de sus hijos JOSÉ MANUEL, YOSBER ANTONIO y ANYOLY ROSANGELY SERRANO RODRÍGUEZ, contra el padre de los mismos, ciudadano: JOSVER GREGORIT SERRANO TORRES. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a sus hijos antes mencionados le debe pasar su padre JOSVER GREGORIT SERRANO TORRES, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las Diez (10:00) post meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-2081 y 3220-2082.-
La Secretaria,
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