REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°. 2.216-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JAIRO JONAT LUZARDO MORALES, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltero, de profesión u oficio Comunicador Social, titular de la cédula de identidad N°. V-9.156.419, domiciliado en la calle Girardot, a una cuadra de la Unidad Educativa Hilario Pizsani, casa N° 2-17, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica y medicinas cuando lo amerite, todo lo cual fue solicitado en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho, por la ciudadana: HILAIRIS COROMOTO ORTEGANO TERÁN, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, T.S.U en enfermería, titular de la cédula de identidad N°. V-13.119.927, domiciliada en la Primera Sabana, calle 7, Doctor Rafael Silva, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: JAIRISBEL ANGELINA LUZARDO ORTEGANO (BENEFICIARIA) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica y medicinas cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: JAIRISBEL ANGELINA LUZARDO ORTEGANO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía