REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
198º Y 149º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2206-2008.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARÍA NAZARIA JARAMILLO GARCÍA, quien es venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.707.785, domiciliada en la entrada de la Loma del Pabellón específicamente en el sector El Pailón, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
FELIX ALIRIO ORTEGANO, quien es venezolano, casado, Obrero Fijo; domiciliado en Mosquey entrada el Potrerito, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, y trabaja en la Finca Producción de Champiñones específicamente con el Señor Juan Vicente Carrillo en el Sector Los Malavares, de esta ciudad de Boconó.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha seis (06) de octubre de dos mil ocho, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MARÍA NAZARIA JARAMILLO GARCÍA, quien es venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.707.785, domiciliada en la entrada de la Loma del Pabellón específicamente en el sector El Pailón, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar es todo. Consignó en este mismo acto Originales de las Partidas de Nacimiento de mis hijos en referencia a favor de JORGE LUÍS y VÍCTOR MANUEL JARAMILLO, por el padre ciudadano: FELIX ALIRIO ORTEGANO, quien es venezolano, casado, Obrero Fijo; domiciliado en Mosquey entrada el Potrerito, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, y trabaja en la Finca Producción de Champiñones específicamente con el Señor Juan Vicente Carrillo en el Sector Los Malavares, de esta ciudad de Boconó.-
Al folio, dos (02) y tres (03), cursan Partidas de Nacimiento de: JORGE LUÍS y VÍCTOR MANUEL JARAMILLO.-
Al folio tres (03) del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-
Al folio seis (06) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual consignó la boleta que le otorgó con sus huellas digito pulgares el ciudadano: FELIX ALIRIO ORTEGANO, y corre inserta al folio siete (07) y el Tribunal la agregó a sus autos.-
En fecha 03 de Noviembre de dos mil ocho, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, el Tribunal declaró desierto el acto.-
En la misma fecha 03-11-2008, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandante no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-
M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARÍA NAZARIA JARAMILLO GARCÍA, quien es venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.707.785, domiciliada en la entrada de la Loma del Pabellón específicamente en el sector El Pailón, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar es todo. Consignó en ese mismo acto Originales de las Partidas de Nacimiento de sus hijos JORGE LUÍS y VÍCTOR MANUEL JARAMILLO, por el ciudadano: FELIX ALIRIO ORTEGANO, quien es venezolano, casado, Obrero Fijo; domiciliado en Mosquey entrada el Potrerito, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, y trabaja en la Finca Producción de Champiñones específicamente con el Señor Juan Vicente Carrillo en el Sector Los Malavares, de esta ciudad de Boconó.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN y no habiendo comparecido ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado no dio contestación a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.- TERCERO: durante el lapso de Promoción de Pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-CUARTO: observa esta juzgadora, que en el presente caso no existen elementos de prueba, que constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes, ya que los niños: JORGE LUÍS y VÍCTOR MANUEL JARAMILLO, no están reconocidos por el ciudadano: FELIX ALIRIO ORTEGANO como se puede evidenciar en las partidas de nacimiento de los mismos las cuales aparecen insertas a los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente.- QUINTO: En base a las anteriores consideraciones y por cuanto no existen pruebas que puedan llevar a convicción de que los niños son hijos del demandado de autos es por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR por ser improcedente, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN hecha por la ciudadana MARÍA NAZARIA JARAMILLO GARCÍA, a favor de los niños: JORGE LUÍS y VÍCTOR MANUEL JARAMILLO.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARÍA NAZARIA JARAMILLO GARCÍA, quien es venezolana, de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.707.785, domiciliada en la entrada de la Loma del Pabellón específicamente en el sector El Pailón, Municipio Boconó, Estado Trujillo, contra el padre ciudadano: FELIX ALIRIO ORTEGANO, quien es venezolano, casado, Obrero Fijo; domiciliado en Mosquey entrada el Potrerito, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, y trabaja en la Finca Producción de Champiñones específicamente con el Señor Juan Vicente Carrillo en el Sector Los Malavares, de esta ciudad de Boconó.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Boconó, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem.
La Secretaria,