REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°. 2.012-2007.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: RAFAEL EDUARDO QUEVEDO HERNÁNDEZ, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.332.224, domiciliado en el sector Los Pantanos casa N° 48-72, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de noviembre del dos mil ocho, ofreció la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, más el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también cuando se requiera el 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, medicina, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados en esa misma fecha por la ciudadana: GABINA QUINTERO, venezolana, de cincuenta y nueve (59) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°.V-9.158.226, domiciliada en el sector Los Pantanos, Carretera Nacional al lado del Ministerio del Ambiente, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en representación del nieto adolescente: JULIO CESAR QUINTERO, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del adolescente: JULIO CESAR QUINTERO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, más el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también cuando se requiera el 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, medicina, y otros gastos que se puedan presentar, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente: JULIO CESAR QUINTERO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-91-0010010754 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la abuela actora en representación del adolescente en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Por cuanto el demandado ciudadano: RAFAEL EDUARDO QUEVEDO HERNÁNDEZ, reconoció ante este Tribunal al adolescente JULIO CESAR QUINTERO, como su hijo legítimo, se acuerda oficiar a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento del adolescente en referencia estampe la NOTA MARGINAL de reconocimiento.-Provéase y ofíciese lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejia
En la misma fecha se ofició bajo los N° 3220-2.143.-
La Secretaria,