REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 2.208-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: GERARDO RAMÓN DELGADO ZARATE, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-17.509.224, domiciliado en la Primera Sabana, Urbanización Banco Obrero, vereda 2, casa N° 13, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha, trece (13) de noviembre de dos mil ocho, ofreció la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, igualmente el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, medicinas, asistencia medica cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre del niño en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho, ciudadana: DAMARIS MAHOLY MORILLO BRACAMONTE, venezolana, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.251.190, domiciliada en el sector La Milla, callejón Bracamonte, casa N° 04, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: IVÁN ALEJANDRO DELGADO MORILLO (BENEFICIARIO) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, igualmente el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, medicinas, asistencia medica cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: IVÁN ALEJANDRO DELGADO MORILLO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas.

La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía