REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°. 2.224-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: CLEMENTE ALEXANDER RODRÍGUEZ MONTILLA, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-10.259.464, domiciliado en Niquitao, calle Bolívar, Parroquia Monseñor Jáuregui Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha, veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, igualmente el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, medicinas, asistencia medica cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MILAGRO COROMOTO PALMA, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-10.262.925, domiciliada en la Primera Sabana, sector La Inmaculada, calle Santa Eduviges, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: MARIANGEL VICTORIA RODRÍGUEZ PALMA (BENEFICIARIA) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, igualmente el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, medicinas, asistencia medica cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: MARIANGEL VICTORIA RODRÍGUEZ PALMA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía