REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°. 2.233-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: EFRÉN ENRIQUE SÁEZ ALDANA, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-10.264.456, domiciliado en el sector La Sabanita, calle Los Naranjos, casa N° 16, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha, veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, asistencia medica cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: EDDY BEATRIZ SALAS, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-19.669.582, domiciliada en la calle Junín, casa N° 1-0, Parroquia San José de Tostós Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: ELIANA PAOLA y EDUARDO ENRIQUE SÁEZ SALAS (BENEFICIARIOS) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, asistencia medica cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: ELIANA PAOLA y EDUARDO ENRIQUE SÁEZ SALAS, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía