REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

198º Y 149º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2153-2008.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LAS PARTES:

DEMANDANTE:
ARELIS DEL CARMEN URBINA TORRES, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, oficios de hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.152.298, domiciliada en San Rafael, Caserío El Say, al lado de la Escuela Bolivariana El Say, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JUAN CARLOS JAIMES RODRÍGUEZ, venezolano, agricultor, domiciliado en la Loma de San Miguel, cerca de la Bodega de Mercal, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: ARELIS DEL CARMEN URBINA TORRES, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, oficios de hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.152.298, domiciliada en San Rafael, Caserío El Say, al lado de la Escuela Bolivariana El Say, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), mensuales; así como también el doble en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos a favor de YEISON GABRIEL URBINA, por el padre ciudadano: JUAN CARLOS JAIMES RODRÍGUEZ, venezolano, agricultor, domiciliado en la Loma de San Miguel, cerca de la Bodega de Mercal, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio, dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: YEISON GABRIEL URBINA.-
Al folio tres (03) del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-
Al folio cinco (05) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual consignó la boleta que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: JUAN CARLOS JAIME RODRÍGUEZ, y corre inserta al folio seis (06) y el Tribunal la agregó a sus autos.-
Al folio siete (07) del presente expediente, en fecha 20 de octubre de 2008, siendo las diez (10:00) antes meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada, el Tribunal dejó constancia que por cuanto no estuvo presente la parte demandante no se verificó el acto, e insta al demandado a dar contestación a la demanda.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ARELIS DEL CARMEN URBINA TORRES, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, oficios de hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.152.298, domiciliada en San Rafael, Caserío El Say, al lado de la Escuela Bolivariana El Say, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), mensuales; así como también el doble en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos; a favor de YEISON GABRIEL URBINA, por el ciudadano: JUAN CARLOS JAIMES RODRÍGUEZ, venezolano, agricultor, domiciliado en la Loma de San Miguel, cerca de la Bodega de Mercal, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandada y, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandante no estuvo presente en el acto y el demandado de autos procedió a dar contestación a la demanda.- TERCERO: durante el lapso de Promoción de Pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-CUARTO: observa esta juzgadora, que en el presente caso no existen elementos de prueba, que constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes, ya que el niño: YEISON GABRIEL URBINA, no esta reconocido por el ciudadano: JUAN CARLOS JAIME RODRÍGUEZ como se puede evidenciar en la partida de nacimiento del mismo la cual aparece inserta al folio dos del presente expediente; así como también en el acto de conciliación entre las partes, celebrado en fecha 20 de octubre de 2008 el demandado manifestó que no ofrece dinero por que el niño no es su hijo.- QUINTO: En base a las anteriores consideraciones y por cuanto no existen pruebas que puedan llevar a convicción de que el niño es hijo del demandado de autos es por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR por ser improcedente, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN hecha por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN URBINA TORRES, a favor del niño: YEISON GABRIEL URBINA.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN URBINA TORRES, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, oficios de hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.152.298, domiciliada en San Rafael, Caserío El Say, al lado de la Escuela Bolivariana El Say, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, contra el padre ciudadano: JUAN CARLOS JAIMES RODRÍGUEZ, venezolano, agricultor, domiciliado en la Loma de San Miguel, cerca de la Bodega de Mercal, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Boconó, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem.
La Secretaria,