REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°. 2.049-2007.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JORGE RICARDO MONTILLA CADENAS, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, casado, bedel, titular de la cédula de identidad N° V-9.157.966, domiciliado en la Urbanización Ciudad Casarapa, Parcela 11, apartamento PB.D, edificio 2, Guarenas Estado Miranda, y quien labora en la Fundación Delfino, ubicada frente a la Fabrica de Cementos de la Vega, Parroquia La Vega, Distrito Capital Caracas, en fecha cinco (05) de noviembre del dos mil ocho, ofreció la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170,00) mensuales, así como también el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, útiles escolares, calzado, uniforme, medicina, asistencia medica cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: AIDA DE JESÚS GONZÁLEZ, venezolana, de cuarenta (40) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.256.219, domiciliada en el sector Estichó de Niquitao, cerca de la Escuela Bolivariana de Estichó, Parroquia Monseñor Jáuregui Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los adolescentes: ELTON JOHNY y DIANA RAQUEL MONTILLA GONZÁLEZ, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170,00) mensuales, así como también el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, útiles escolares, calzado, uniforme, medicina, asistencia medica cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes: ELTON JOHNY y DIANA RAQUEL MONTILLA GONZÁLEZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-94-0010013618, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de los adolescentes en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía