REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 2.207-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: VÍCTOR MANUEL ANDRADE TOTUMO, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-9.18.505, domiciliado en San Miguel, a media cuadra del Liceo Armando Madrid, Parroquia San Miguel Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha cinco (05) de noviembre del dos mil ocho, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), MENSUALES más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha la ciudadana: YAMILEX ZULAY MEJIA MÉNDEZ, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.703.539, domiciliada en San miguel calle Principal, Parroquia San Miguel Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los adolescentes: VÍCTOR MANUEL ANDRADE MEJIA, MARISELA ANDREINA ANDRADE MEJIA y el niño: OLIVER GREGORIO ANDRADE MEJIA,, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes: VÍCTOR MANUEL ANDRADE MEJIA, MARISELA ANDREINA ANDRADE MEJIA y el niño: OLIVER GREGORIO ANDRADE MEJIA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía.