REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000985
Parte Demandante: JOSÉ DAVID SILVA CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.933.703.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: EFREN LUBIN CARIPA, HÉCTOR CHIRINOS, ROCIO FIGUEROA, Profesionales del Derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.216, 52.696 y 90.340, respectivamente.
Parte Demandada: CONSTRUCTORA PEGARCA C.A, Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de enero de 1990, bajo el N° 73, Tomo 3-A.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: INGRID GUTIÉRREZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.167.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 17/09/2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25/09/2008 se oyó la apelación en ambos efectos.
El día 10/10/2008 se recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó para el 04/11/2008 a las 09:30 a.m la celebración de la Audiencia oral.
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, se constató la no comparecencia de la parte recurrente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, en los Artículos referidos a la Audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.
Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 17/09/2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 17/09/2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del Recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Israel Arias
Secretario
Nota: En esta misma fecha, 05 de noviembre de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. Israel Arias
Secretario
KP02-R-2008-985
Amsv/JFE
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