REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-R-2008-000088
PARTE ACTORA: SILVIO JOSÉ MARÍN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.715.706 y domiciliado en MONAY, CALLE LA ACACIAS, CASA Nº 509 (COLOR AZUL), CERCA DE LA BODEGA DE LA SEÑORA OLGA, Municipio Pampan, Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.043.558 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 105.399, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: AGREGADOS EL JOBAL, C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano: Rodolfo Betancourt.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MAYROBIS QUIJADA inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.895.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Recurso de Apelación: Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 04-08-2008.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada Aura Rosa Román Briceño, en su carácter de Abogado Asistente de la parte demandante, contra la decisión de fecha 04 de Agosto de 2008, dictada por el Tribunal Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano SILVIO JOSÉ MARÍN contra la empresa AGREGADOS EL JOBAL, C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano: Rodolfo Betancourt, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró desistido el procedimiento, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano SILVIO JOSÉ MARÍN contra la empresa AGREGADOS EL JOBAL, C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano: Rodolfo Betancourt, partes identificadas a los autos, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que conoció la causa en primera instancia. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 04 de Agosto de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la sentencia apelada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
Adrián Meneses
LA SECRETARIA
Abg. Yolimar Cooz
En el día de hoy, once de noviembre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. Yolimar Cooz
AM/lemc.-
ASUNTO Nº TP11-R-2008-000088
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