REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-R-2008-000082
PARTE ACTORA: Eden Coromoto Villegas Ruza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.133.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. María Lena Angel, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.204
PARTE DEMANDADA: Armando José Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.780.167
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Recurso de Apelación: Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 25-07-2008.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Eden Coromoto Villegas Ruza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.133, debidamente asistida por la abogado Abg. María Lena Angel, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.204, contra la decisión de fecha 25 de Julio de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por la ciudadana Eden Coromoto Villegas Ruza, contra el ciudadano Armando José Briceño partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró sin lugar la solicitud de remate del bien señalado, en el juicio incoado por el ciudadano Eden Coromoto Villegas Ruza contra el ciudadano Armando José Briceño, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que conoció la causa en primera instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 25 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
Abg. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA BRACHO MORA
En el día de hoy, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA BRACHO MORA
AM/abm-
ASUNTO Nº TP11-R-2008-000082
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