REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de noviembre de dos mil ocho
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000434
PARTE ACTORA: ALIAM FERNEI MARTINEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ORAIMA ABREU ARROYO
PARTE DEMANDADA: HACIENDA CHINAZON, C.A en la persona de su representante legal FAVIO JOSE GRISOLIA SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO RICARDO CIVILETTO
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales
En el día hábil de hoy, 12 de Noviembre de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: ALIAM FERNEI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 16.351.901,en su condición de parte demandante, por medio de su apoderada judicial abogada ORAIMA ABREU ARROYO, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 118.600 según poder que corre inserto al folio 5 de la presente causa y la parte demandada HACIENDA CHINAZON, C.A, en la persona de su representante legal FAVIO JOSE GRISOLIA SANCHEZ, por medio de su apoderado judicial abogado FRANCESCO RICARDO CIVILETTO inscrito en I.P.S.A bajo el N° 104.142, según poder que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que LA PARTE DEMANDANTE consigna escrito en 2 folios útiles sin anexos y la PARTE DEMANDADA: escrito en 2 folios útiles y anexos veintiocho folios útiles, iniciadas las conversaciones conciliatorias las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y concedida como fue la parte Demandante expuso: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa, y vista las pruebas presentadas por la parte demandada se observa que la demandada suministraba el bono de alimentación a través de la modalidad del comedor y descontado este concepto y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo conciliatorio que la cantidad que adeuda la demandada al demandante es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs.f. 5.000,00),la misma la cancelara la parte demandada en fecha martes 25 de noviembre de 2.008, a las 11:30 de la mañana, dicho monto se le hará entrega al demandante, mediante cheque y por ante este tribunal, una vez recibida dicha cantidad, diligenciaremos solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda,.Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.. Se regresan las pruebas a cada una de las partes, Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:45 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198años de la Independencia y 149 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Apoderada Judicial de La parte demandante,
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA
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