REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000355
PARTE ACTORA: EPIMENIO QUINTERO PERDOMO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR SUAREZ VILORIA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GUARDIANES DE LOS ANDES VIGILANCIA Y SEGURIDAD, en la persona de su representante legal ILDEMARO CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES
El día10 de Noviembre de 2008, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: EPIMENIO QUINTERO PERDOMO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.178.108, plenamente identificado en autos, Contra, COOPERATIVA GUARDIANES DE LOS ANDES VIGILANCIA Y SEGURIDAD, en la persona de su representante legal ILDEMARO CONTRERAS, Las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente solo la parte demandante EPIMENIO QUINTERO PERDOMO, por medio de su apoderado judicial VICTOR SUAREZ VILORIA, inscrito en I.P.S.A bajo el No 38325, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada a parte demandada, COOPERATIVA GUARDIANES DE LOS ANDES VIGILANCIA Y SEGURIDAD, en la persona de su representante legal ILDEMARO CONTRERAS ni por sí ni por medio de apoderado judicial ,seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal revisa las actas procesales y observa que la parte demandada fue legalmente notificado según la exposición del alguacil CESAR ROJAS, el cual corre al folio 37 de la presente causa ; este Tribunal dicto sentencia oral, pero reservo el lapso de los cinco (5) días hábiles de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis…”;para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, ello dado la complejidad del asunto; una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO EPIMENIO QUINTERO PERDOMO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.178.108, Y CONDENA a la demandada, COOPERATIVA GUARDIANES DE LOS ANDES VIGILANCIA Y SEGURIDAD, en la persona de su representante legal ILDEMARO CONTRERAS, A CANCELAR AL CIUDADANO EPIMENIO QUINTERO PERDOMO, ya identificado Por motivo de DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES LA CANTIDAD TOTAL de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 8.399,47)por los siguientes conceptos y montos
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Desde: 02/02/2007
Hasta: 04/05/2008
Total: 2 días 3 meses 1 año
Indemnización Art. 125 de la LOT
30 días * 1 = 30 días * Bs. 20,49 = Bs. F. 614,70
Indemnización sustitutiva Art. 125 de la LOT
45 días * 1 = 45 días * Bs. 20,49 = Bs. F. 922,05
Antigüedad del Art. 108 de la Ley Orgánica Trabajo
FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO TOTAL Capital mas intereses TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
Ene-07 0 17,08 0,00 0,00 12,92 0
Feb-07 0 17,08 0,00 0,00 12,82 0
Mar-07 0 17,08 0,00 0,00 12,53 0
Abr-07 0 20,49 0,00 0,00 13,05 0
May-07 0 20,49 0,00 0,00 13,03 0
Jun-07 5 20,49 102,45 102,45 12,53 1,06974875
Jul-07 5 20,49 102,45 205,97 13,51 2,318876088
Ago-07 5 20,49 102,45 310,74 13,86 3,589031117
Sep-07 5 20,49 102,45 416,78 13,79 4,789469896
Oct-07 5 20,49 102,45 524,02 14 6,113533135
Nov-07 5 20,49 102,45 632,58 15,75 8,302621149
Dic-07 5 20,49 102,45 743,33 16,44 10,18366594
Total 35 0,00
Días adicionales 0 20,49 0,00 0,00 16,44 0
Ene-08 5 20,49 102,45 855,97 18,53 13,21755626
Feb-08 5 20,49 102,45 971,63 17,56 14,21825155
Mar-08 5 20,49 102,45 1.088,30 18,17 16,47871753
Abr-08 5 20,49 102,45 1.207,23 18,35 18,46058125
May-08 5 20,49 102,45 1.328,14 20,85 23,07646817
Jun-08 0 0,00 0,00 1.351,22 0 0
Jul-08 0 0,00 0,00 0 0
Ago-08 0 0,00 0,00 0 0
Sep-08 0 0,00 0,00 0 0
Oct-08 0 0,00 0,00 0 0
Nov-08 0 0,00 0,00 0 0
Dic-08 0 0,00 0,00 0 0
Total 25 0,00 0,00 0
Días adicionales 0 0,00 0,00 0 0
TOTAL ANTIGÜEDAD = Bs.F 1.229,40
TOTAL INTERESES = Bs.F 121,82
ALICUOTA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
15 días +7 días = 22 días * Bs. 20,49 = Bs. 450,78/365 días * 60 días de la antigüedad = Bs. 74,10
BONO NOCTURNO
Bs.F 2.357,76
SALARIO RETENIDO POR CADA 31 DE LOS MESES LABORADOS
Bs.F =184,41
DÍAS FERIADOS DOMINGOS ART. 217
Desde: 02/02/2007
Hasta: 04/05/2008
Total: 2 días 3 meses 1 año = 15 meses
Recargo del 50% sobre el salario diario
Bs. 20,49 * 50%+ = Bs. 30,74
Si 12 meses tiene 52 semanas cuantas semanas tiene 15 meses
12 meses – 52 semanas
15 meses – X = 65 semanas = 65 Domingos.
65 domingos * Bs. 30,74 = Bs. 1.998,10
VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS
15 DIAS X 20,49= Bs.F 307,35
BONO VACACIONAL
7 DIAS X 20,49= Bs.F 143,43
VACACIONES FRACCIONADAS
4,2 DIAS X 20,49= 87,42
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
2.1 DIAS X 20,49= 43,71
UTILIDADES
15 DIAS X 20,49= Bs.F 307,35
UTILIDADES FRACCIONADAS
4,0 DIAS X 20,49= 81,96
TOTAL GENERAL:
LA CANTIDAD TOTAL de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 8.399,47) E igualmente se condena a la parte demanda a cancelar las costas procesales de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dado firmado y sellado en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 17 de noviembre de 2.008. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
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