REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000277
PARTE ACTORA: JHONDER DE JESUS BRICEÑO RAMIREZ, NESTOR JOSE FUENTES BRICEÑO, WOLFGANG JOSE GUERRA FERNANDEZ, JHON MARTI DE JESUS PABON RONDON y REINALDO ANTONIO PERDOMO GARCIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, MILAGROS PADILLA MENDEZ,
PARTE DEMANDADA: PROCMECI, C.A PROYECTOS CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO ELECTRICO Y CIVILES COMPAÑIA ANONIMA. En la persona de su representante legal GIOVANNI ENRRIQUE SANCHEZ REYES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 5 de noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JHONDER DE JESUS BRICEÑO RAMIREZ, NESTOR JOSE FUENTES BRICEÑO, WOLFGANG JOSE GUERRA FERNANDEZ, JHON MARTI DE JESUS PABON RONDON, REINALDO ANTONIO PERDOMO GARCIA, PROCMECI, C.A PROYECTOS CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO ELECTRICO Y CIVILES COMPAÑIA ANONIMA. En la persona de su representante legal GIOVANNI ENRRIQUE SANCHEZ REYES, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales , las partes demandantes, los tres primeros por medio de su apoderada abogada: MILAGROS PADILLA , inscrito en I.P.S.A BAJO EL No 63.773, y los dos últimos asistidos por la abogada: MILAGROS PADILLA y la parte demandada por el apoderado judicial abogado ALIRIO SEGUNDO HERNANDEZ inscrito en I.P.S.A BAJO EL No 70.088, según poder agregados en autos, Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, Se le otorgó el derecho de palabra a las partes Demandantes JHON MARTI DE JESUS PABON RONDON, REINALDO ANTONIO PERDOMO GARCIA quienes expusieron: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que corresponde a cada uno de nosotros es el siguiente: al CIUDADANO JHON MARTI DE JESUS PABON RONDON, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.513,77) el cual recibo en este acto a mi entera satisfacción mediante dos cheques identificados de la siguiente manera: uno por la cantidad de mil bolívares, signado con le No s-92-60218603, cuenta No 0102-0341-46-0001014914, PROCMECI, C.A de Banco de Venezuela, agencia Cabimas, a nombre de JHON PABON, de fecha 5-11- 2008, y otro cheque por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS signado con el No S-92-11218571, cuenta No 0102-0341-46-0001014914, PROCMECI, C.A de Banco de Venezuela, agencia Cabimas, a nombre de JHON PABON, de fecha 7-10- 2008. AL CIUDADANO REINALDO ANTONIO PERDOMO GARCIA la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TERINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.844,31) el cual recibo en este acto a mi entera satisfacción mediante dos cheques identificados de la siguiente manera: uno por la cantidad de mil bolívares, signado con le No S-92-10218608, cuenta No 0102-0341-46-0001014914, PROCMECI, C.A de Banco de Venezuela, agencia Cabimas, a nombre REINALDO PERDOMO , de fecha 5-11- 2008, y otro cheque por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS signado con el No S-92-16218574, cuenta No 0102-0341-46-0001014914, PROCMECI, C.A de Banco de Venezuela, agencia Cabimas, a nombre de REINALDO PERDOMO, de fecha 7-10- 2008. Recibida dicha cantidad, solicitamos al Tribunal se cierre el procedimiento de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales respecto a nosotros en la presente causa, transcurridos como sean tres días hábiles siguientes al día de hoy igualmente solicitamos se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifestamos que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha debernos por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda,.se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO a que han llegado los demandantes JHON MARTI DE JESUS PABON RONDON, REINALDO ANTONIO PERDOMO GARCIA y demandada, PROCMECI, C.A PROYECTOS CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO ELECTRICO Y CIVILES COMPAÑIA ANONIMA. Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Las partes demandantes JHONDER DE JESUS BRICEÑO RAMIREZ, NESTOR JOSE FUENTES BRICEÑO, WOLFGANG JOSE GUERRA FERNANDEZ, por medio de su apoderada judicial MILAGROS PADILLA solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue expone: “Ratificó en cada uno de sus partes el contenido del libelo de la demanda, sin embargo estoy dispuesta en nombre de mis representados a continuar con las conversaciones conciliatorias; las partes junto con la jueza prolongan la audiencia preliminar para el día 16 de diciembre de 2.008, ALA 1:30 DE LA TARDE .para continuar con las conversaciones conciliatorias. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:32 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LAS PARTES PRESENTES











LA SECRETARIA