REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : TP11-S-2008-000065
Oferente: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER C.A.)
Oferido: EDGAR GONZALEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto en fecha siete (07) de noviembre (11) de 2008, mediante diligencia suscrita por el ciudadano EDGAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 5.171.517, asistido por el Abg. CESAR ABREU, inscrito en el IPSA bajo el N- 109.229, solicita el retiro de la libreta aperturada a su favor y manifiesta que esta conforme con la cantidad consignada no quedando la empresa a deberle por ningún otro concepto , este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: En vista de la manifestación del oferido de estar conforme con la cantidad consignada por la ofertante a su favor y de su manifestación que con el pago de la misma la empresa nada le adeuda y solicita retirar la cantidad presentada este Tribunal por no ser contraria a derecho EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA ACEPTACION DEL MONTO PRESENTADO DE LA PARTE OFERIDA EN LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO, se le da carácter de cosa juzgada. Se ordena la entrega de la respectiva libreta aperturada a favor del ciudadano Edgar González. Ofíciese a la Oficina de Control y Consignación para los fines consiguientes. Siendo las 12:15 p.m. en el Tribunal 2- de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón


La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz




En esta misma fecha se publico.