REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000429
PARTE ACTORA: RONALD ALEXANDER ARAUJO
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL RICAURTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIDA SEGOVIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 24 de Noviembre de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante RONALD ALEXANDER ARAUJO, titular de la cedula de identidad N- 16.535.851, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada VIGILANCIA, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL RICAURTE C.A. en la persona de su representante legal ciudadano NESTOR LUIS CASTRO, titular de la cedula de identidad N- 1.402.268, asistido en este acto por la Abg. ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el N- 117.580, las partes presentan escritos de pruebas: parte demandante escrito en 1 folio y 3 anexos, parte demandada escrito en 1 folio y anexos A y B, las partes luego de un estudio en mesa llegan al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. F. 1.153,10 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, intereses moratorios, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas y diferencia de salario por incidencia de bono nocturno, que ofrece cancelar en dos pagos el primero para el 22 de diciembre de 2008 por Bs. F. 576,55 y un segundo pago para el 05 de enero de 2009 por Bs. F. 576,55, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta lo ofrecido y manifiesta que con el ultimo pago la empresa nada le adeudara, manifiestan ambas partes que una vez efectuado el pago remitirán a este Tribunal los recibos de pago para la terminación del proceso y el archivo del asunto, solicitan se homologue el acuerdo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. No se condena en costas.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz

Parte demandante Procurador de Trabajadores


Parte demandada Abogado Asistente