REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: TH11-X-2008-000020
Presentado como fue escrito de Estimación e Intimación de Honorarios por la Abg. LILIAM BERTINATO, titular de la cedula de identidad N- 16.376.276, por intermedio de su apoderada Abg. ERMARY GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 102.751, en fecha 31 de octubre de 2008, en contra de la empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A. representada por el ciudadano EDUARDO PINILLA, titular de la cedula de identidad N- 6.816.067, en el asunto TP11-L-2007-000367, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Abogados, y habiéndose aperturado cuaderno separado por ante el cual se tramitara las respectivas actuaciones este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Se observa que en fecha 31 de octubre de 2008 se presento escrito de estimación e intimación de honorarios de la Abg. LILIAM BERTINATO, titular de la cedula de identidad N- 16.376.276, por intermedio de su apoderada Abg. ERMARY GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 102.751, en fecha 31 de octubre de 2008, en contra de la empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A. representada por el ciudadano EDUARDO PINILLA, titular de la cedula de identidad N- 6.816.067, que el asunto TP11-L-2007-000367 a los folios 105 y 106 cursa escrito que contiene en cuestión homologación del acuerdo a que llegaron las partes dándole carácter de cosa juzgada y en el cual no hubo condenatoria en costas por la naturaleza del acuerdo llegado, producido en fecha 09 de mayo de 2008, que dicha homologación tiene el carácter de una sentencia de cumplimiento entre las partes. SEGUNDO: Como se observa, se produjo sentencia el 09 de mayo de 2008, quedando firme en condición de cosa juzgada, igualmente se observa que por intermedio de la Corporación Venezolana Agraria asumió el pago de lo acordado y cancelo en fecha 11/07/2008, ejecutándose así lo establecido en el acta homologada tal como consta al folio 175, quedando terminado para las partes del proceso tanto demandante como demandada, al respecto de conformidad con la pacifica y reiterada jurisprudencia patria de las diferentes salas entre ellas la Sala Plena, la Sala Constitucional y la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales hago referencia a establecido que el articulo 22 de la Ley de Abogados genera cuatro posibles situaciones a presentarse según el estado en que se encuentre el juicio, una cuando el juicio este en primera instancia, otra cuando se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación y este fue oído a efecto devolutivo, otra cuando el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos y por ultimo cuando haya quedado sentencia definitivamente firme el juicio, siendo el caso de marras que el juicio quedo definitivamente firme, en tal sentido la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 04/11/2005 ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera caso Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas Exp. 02-2559 se señala “…cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que le juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condeno al demandado …”. Así las cosas la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 01 de Agosto de 2007 caso A. Sánchez contra Galería Félix , CA y otro, ponencia del Dr. Luís Alfredo Sucre Cuba, Exp. AA10-L-2007-000071 Sent. 196; estableció: “ …Sin embargo, dicho procedimiento concluyo mediante sentencia del 25 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo que esta sala estima que la reclamación de honorarios de la que trata el presente caso debió tramitarse a través de un juicio autónomo y en consecuencia, el Tribunal competente para conocer del presente asunto lo es un Tribunal de Municipio, en virtud de que la cuantía del



asunto se estimo en la cantidad de….(Bs. 1.440.000,00), y así se decide…” Por su parte
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de marzo de 2006 caso V.R. Hernández en intimación de honorarios ponencia Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, Exp. AA50-T-2005-1840 sent. N- 559, estableció “… Sobre la base del criterio parcialmente transcrito, en el presente caso se advierte que mediante sentencia N- 3.015/05, esta Sala homologo el desistimiento formulado en la referida solicitud de avocamiento por lo que estima que no es competente para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales propuesta, en virtud que el juicio ha terminado totalmente, como sucede en casos como el presente en el cual no hay fase de ejecución, por lo que el cobre de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizo y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, y así se declara…” Por otra parte el juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 17 de Abril de 2007 R. Badell y otros señalo “… en el ultimo de los supuestos- el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, solo quedara instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía si es el caso ya que la expresión del tantas veces señalado articulo 22 de la Ley de Abogados ´la reclamación que surja en juicio contencioso, en cuanto al sentido de la preposición én´ que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en losa casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos…” Ahora bien en el presente asunto se enmarca dentro del supuesto ultimo cuando haya quedado sentencia definitivamente firme el juicio, por el hecho evidente y notorio que se produjo sentencia firme como lo es la homologación impartida por el Tribunal en fecha 09/05/2008 para las partes con carácter de cosa juzgada, produciéndose el pago de lo adeudado en fecha 11/07/2008 ejecutándose de esta manera lo convenido en acta . TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPENTENTE PARA CONOCER DE LA ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS presentada por la ciudadana Abg. LILIAM BERTINATO, titular de la cedula de identidad N- 16.376.276, por intermedio de su apoderada Abg. ERMARY GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 102.751, en fecha 31 de octubre de 2008, en contra de la empresa CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A. representada por el ciudadano EDUARDO PINILLA, titular de la cedula de identidad N- 6.816.067, en consecuencia al declarar la incompetencia para conocer considerando que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Tribunal Civil que por la cuantía deba conocer en este caso la cuantía es de Bs. F. 4.900,00 TERCERO: Remítase el asunto signado como TH11-X-2008-000020 con oficio correspondiente a la Oficina de URDD para su distribución entre los Tribunales de Municipios Competente. Ofíciese. Regístrese y Publíquese siendo las 3:00 p.m. en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
La Jueza,

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria,


En esta misma fecha se publico
La Secretaria