REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO N° TP11-L-2008-000343
PARTE ACTORA: ADA MARINA HURTADO
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MOTEL VALERA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de Noviembre de 2008, siendo la 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadana: ADA MARINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.109.849, asistida, por la Procuradora de Trabajadores Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el número 63.005, y por la parte demandada la sociedad mercantil MOTEL VALERA C.A, por medio de su apoderado judicial Abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 26.363. Seguidamente el Juez apertura el acto, solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar en este acto en dinero efectivo a la parte demandante la CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00); la cantidad arriba ofrecida cubre solo el concepto de diferencia de prestaciones sociales, en virtud de que el beneficio establecido en la Ley programa de Alimentación (Cesta Ticket), no le corresponde debido a que mi representada no llega a la cantidad de trabajadores establecidos en la citada Ley. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por el apoderado judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte actora El Procurador de Trabajadores



Apoderado judicial de la Parte Demandada

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER