REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2008-000271
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO ESCALONA PÉREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA
PARTE DEMANDADA: TA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.
TERCERO: PROMOTORA LA NEBLINA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL TERCERO: JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de noviembre de 2008, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia el ciudadano ROBERTO ANTONIO ESCALONA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.576.149, asistido por su apoderado judicial Abogado: HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.726 y por la parte demandada la empresa TA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., por medio de su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.553, quien también es representante legal del el tercero llamado en garantía, la Empresa PROMOTORA LA NEBLINA C.A. En este estado, se apertura el debate conciliatorio. La parte demandada manifiesta que en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES (Bs. 7.326,00), para el día 14 de noviembre de 2008 a las 10:00 a.m. por ante la U.R.D.D., dicha cantidad cubre la diferencia de prestaciones sociales referentes a antigüedad, vacaciones y utilidades, en el entendido de que mi representada al momento de finalización de cada uno de los contratos de obra referente a las distintas edificaciones en que el actor laboro, le cancelo los derechos causados con excepción de los montos que en el presente acto ofrece pagar. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado manifiesta que es cierto lo expresado por el apoderado judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano



Parte demandante Apoderado parte demandante



Apoderado judicial de la Parte demandada y del Tercero llamado en garantía.

La Secretaria


Abg. Luz Salome Matheus