REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA
ASUNTO N° TP11-L-2008-000415
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE FELICIANO SILVA
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA EL GALLO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: ANGELO ADDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES


En el día hábil de hoy, 12 de noviembre de 2008, siendo la 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada LUZ SALOME MATHEUS. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: el ciudadano PEDRO JOSE FELICIANO SILVA, titular de la cédula de identidad número V- 2.682.997, asistido de la Procuradora de Trabajadores abogad AURA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 105.399, y por la parte demandada la sociedad mercantil INMUEBLES FRANLUCI,C.A, quien es propietaria de la GRANJA AVICOLA EL GALLO, por medio de su apoderada judicial abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.28.895. Acto seguido el ciudadano Juez, apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas. En este estado, se apertura el debate conciliatorio. La parte demandada manifiesta que en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), para el día 28 de noviembre de 2008 a las 10:00 a.m. por ante la U.R.D.D., dicha cantidad cubre todos los conceptos demandados a excepción de la indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, por cuanto no le corresponde al demandante, debido a que no fue despedido. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado manifiesta que es cierto lo expresado por la apoderada judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO




La Parte actora La Procuradora de Trabajadores



Apoderada Judicial de la Parte demandada

LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOME MATHEUS